Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 346-2008-TC-S3

366077

8. En ese sentido, la infraccion administrativa invocada oscila entre tres (3) meses y un (1) ano. En tal sentido a efectos de graduar la sancion, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad8 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 9. En ese orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el articulo 302 del Reglamento, el cual preve la determinacion gradual de la sancion a imponer, este Colegiado tiene en consideracion la naturaleza de la infraccion referido al documento apocrifo o inexacto, presentado durante su tramite de inscripcion como consultor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la Gerencia de Registro y la condicion del infractor, quien no cuenta antecedentes administrativos de haber sido anteriormente sancionado por alguna infraccion a las normas que regulan las contrataciones publicas Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa FOREDECA E.I.R.L. por un periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion prevista en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO.

Sumilla: Corresponde sancionar al senor MORDAZA Muena Calampa con seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. MORDAZA, 31 de enero del 2008 Visto, en sesion de fecha 30.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1832.2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado al senor MORDAZA Muena Calampa por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 001-2006CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 001-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, al senor MORDAZA Muena Calampa, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido a su favor por el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, el cual, segun consulta realizada via comunicacion telefonica, seria falso. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el Postor, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia.

8

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

1 2

161139-4

3

Documento obrante a fojas 028 y 029 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.