Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
C. Procedimientos de Seguridad:

454511

Articulo 18º.- Requisitos de Autorizacion Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento en relacion al desarrollo del giro Fabricacion, Deposito o Taller, y Comercializacion (venta) y oferta de servicio de espectaculos pirotecnicos deflagrantes mediante catalogos, para productos pirotecnicos de usos recreativo o industrial, deflagrantes y detonantes, se debera contar con la Inspeccion e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, el Plan de Proteccion y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual debera ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo, asi como la autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC, sin perjuicio de lo senalado debera seguirse el procedimiento y exigencias establecido en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la normatividad interna pertinente del municipio de Carabayllo que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, lo pertinente senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del municipio y sus modificatorias, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil vigente. Adicionalmente teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la actividad a realizarse, estas estaran sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modificada por la Ley Nº 28627, el D.S. Nº 014-220IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, el D.S. Nº 005-2006-IN y su Anexo de adecuacion del Reglamento de la Ley Nº 27718, asi como las demas normas que con caracter especial regulen la actividad de comercializacion, fabricacion, deposito o transporte de productos pirotecnicos, de alcance nacional, considerando ademas las disposiciones tecnicas senaladas en la presente MORDAZA, para el desarrollo de cada actividad especifica. Para el Otorgamiento de la Autorizacion y/o Licencia de Funcionamiento correspondiente se debera tener en cuenta lo siguientes: a) Inspeccion e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. b) Plan de Proteccion y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual debera ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo. c) Autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC.

1) Coordinacion realizada con autoridades del lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicacion. 4) Las medidas de seguridad adoptadas para: · La carga del producto pirotecnico · Durante su transporte. · La senalizacion del radio de seguridad (indicar el MORDAZA de cerco a emplearse) · Durante la descarga. · Si fuera el caso el almacenamiento temporal · La instalacion y secuencia de empleo de los productos. · Al inicio y durante la quema. · Disposicion de los residuos y excedentes.

TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 20º.- Infracciones Toda persona natural o juridica que no cumpla con lo senalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, en las normas complementarias y/o modificatorias de los mismos, en los anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y en lo dispuesto en la presente Ordenanza sera considera infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello exime de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Articulo 21º.- Sanciones Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y demas normas vigentes, sera posible de las siguientes sanciones que a continuacion se detallan, las cuales forman parte del Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobado Mediante Nº 239-2011-A/MDC.
FACTOR APLICACION DE LA UIT MEDIDA CATEGORIA VIGENTE COMPLEMENTARIA S/. 3,600.00 NIVEL I

CAPITULO V PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Articulo 19º. - Plan de Proteccion y Seguridad Cada espectaculo pirotecnico debera contar con un Plan de Proteccion y Seguridad, el mismo que debera ser presentado con la solicitud de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo. El Plan debera contener lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) MORDAZA de espectaculo (exterior) y tiempo de duracion. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectaculo. 4) Numero aproximado de asistentes. 5) Nombre del tecnico responsable de la ejecucion del espectaculo. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectaculo. 7) Croquis de la MORDAZA donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de seguridad, distancia a MORDAZA habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotecnicos. 9) Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. B. Evaluacion de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias.

Codigo de Infraccion

INFRACCION Y/O SANCION

01 - 501

Fabricar o comercializar articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito. Fabricar, comercializar o almacenar articulos pirotecnicos detonantes o deflagrantes.

G

70% UIT

Decomiso

01 ­ 502

MG

1 UIT

Clausura definitiva ­ Decomiso

Por realizar quema de 01 ­ 503 Juegos pirotecnicos sin Autorizacion Municipal. Por realizar espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados.

G

45% UIT

Decomiso

01 ­ 504

MG

2 UIT

Decomiso

Por la venta de productos pirotecnicos a traves del 01 ­ 505 ejercicio del comercio ambulatorio o en la via publica. Por usar productos pirotecnicos cuando 01 ­ 506 no formen parte de un espectaculo debidamente autorizado Por transportar productos pirotecnicos en transportes no autorizados por la DICSCAMEC y sin 01 ­ 507 observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias.

MG

1 UIT

Decomiso

MG

1 UIT

Decomiso

MG

1 UIT

Decomiso

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