Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2018 (28/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 28 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00190-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 20 de junio de 2018, Catherine Johana Santa Cruz Pozo en representación de la organización política Perú Patria Segura solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Mediante Resolución N° 00190-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 173 y 174), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no tiene legitimidad activa o representatividad para poder presentar la solicitud de inscripción al Concejo Provincial de Lambayeque, siendo un requisito de ley no subsanable, pues la antes referida no se encuentra acreditada como personera legal alterna. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 179 a 183), Catherine Johana Santa Cruz Pozo presentó un recurso de apelación contra la Resolución N° 00190-2018-JEECHYO/JNE, argumentando un error involuntario y sistemático, originado por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular nacional de Perú Patria Segura, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), al haber señalado como personero legal titular al candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, Julio César Guerrero Sime, cuando correspondía la consignación de su persona. Además, el 20 de junio del 2018, el personero legal titular nacional presentó una carta, en la que indicaba que no podía ingresar al sistema, y el 23 de junio presentó los documentos originales haciendo conocer la relación de acreditación de los personeros, los que no se pudieron mandar por el sistema informático DECLARA que no le permitió realizar dicho acto; originando con ello la elevación de una queja para que se efectúe la solución, posteriormente, con fecha 26 de junio del año en curso se pudo realizar el cambio y presentar la solicitud de reconocimiento de personeros y las acreditaciones correspondientes. CONSIDERANDOS Sobre la normativa aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo; tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme al literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 0075-2018-JNE, se tiene que el personero legal ante el JEE es acreditado

por el personero legal inscrito en el ROP. Asimismo, señala que los personeros legales ante el JEE son un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a, de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume. 4. Conforme a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista) deben ser presentados en formato oficial y firmado por el personero. Análisis del caso concreto 5. La solicitud de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Patria segura para el Concejo Provincial de Lambayeque fue observada por el JEE porque a) la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único, no estaba firmado por el personero legal; b) el acta de elección interna y, demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal; y c) que Catherine Johana Santa Cruz Pozo no estaba registrada como personera en el ROP ni se encontraba acreditada ante el JEE. Por tanto, no tendría legitimidad activa o representatividad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 6. La recurrente expone que Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular nacional de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, y que a ella la acreditó con un escrito ingresado al JEE, con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 189). 7. La existencia y la vigencia de un partido político exigen la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien acredita ante los JEE a personeros legales conforme a la normativa vigente. En este caso, se verifica que la recurrente Catherine Johana Santa Cruz Pozo, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos, no estaba acreditada como personera legal de la organización política Perú Patria Segura. 8. Al respecto, se verifica que Catherine Johana Santa Cruz Pozo suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos como personera legal alterna del partido político Perú Patria Segura, es decir, ejerce sus atribuciones por ausencia del personero legal titular. Este ejercicio válido se corrobora por la incorrecta acreditación del supuesto personero titular (fojas 187). 9. Sumado a lo expuesto, se advierte en el sistema DECLARA SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, que el personero legal titular nacional, con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 187), ingresó los datos de los personeros correspondiente al JEE, observándose como personero legal titular Julio César Guerrero Sime y como personera legal alterna, la recurrente, Catherine Johana Santa Cruz Pozo. 10. Asimismo, obra en autos la solicitud de reconocimiento de personeros presentada por Pedro Martin Sagástegui, el 27 de junio de 2018, quien como personero legal titular nacional solicitó al JEE, el reconocimiento de Catherine Johana Santa Cruz Pozo como personera legal titular, Sonia Cabrera Alarcón como personera legal alterna y, Jesús Manuel Varillas Cabrera como personero técnico titular; ante el cual se emitió la Resolución N° 00490-2018-JEE-CHYO/JNE de fecha 28 de junio de 2018, resolviendo tener por acreditado como personeros legales titular y alterno de la organización política "Perú Patria Segura". 11. Siendo ello así, valorándose los medios probatorios obrantes en autos, este órgano electoral concluye que Catherine Johana Santa Cruz Pozo goza de legitimidad para obrar y por ende puede suscribir los anexos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Pues, por

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