Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Parapentes
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Otorgan permiso de operación a la Asociación Peruana de Instructores de Parapente TANDEM para realizar otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1010-2018-MTC/12 Lima, 12 de diciembre del 2018 Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-2757352018 del 06 de octubre del 2018, Documento de Registro Nº T-275735-2018-A del 16 de octubre del 2018 y Documento de Registro Nº T-275735-2018-B del 31 de octubre del 2018 la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivas; Que, según los términos del Memorando Nº 16402018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1290-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 176-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 213-2018-MTC/12.07. AUT y Nº 222-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1131-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivas de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivas
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP Nº 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN PERUANA DE INSTRUCTORES DE PARAPENTE TANDEM deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1727814-1
Renuevan autorización al Centro de Operaciones de Revisiones Técnicas Clarisa del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - CORTECNOR E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5586-2018-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-271248-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORTECNOR E.I.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de La Libertad y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)";