Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 4.2 Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en la especialidad civil y penal, el cual tendrá el turno abierto para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 4.3 Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior, el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley N° 30364. Al respecto, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 225-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2019 se prorrogó el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios de los Distritos de Lurín y Villa El Salvador hasta el 30 de junio de 2019; así como el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio para Reos Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo hasta el 31 de julio de 2019; estableciéndose en el artículo sexto que dichas propuestas de conversión se remitan a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para que en breve término emita el informe respectivo. En tal sentido, estando por vencerse el plazo de prórroga sin existir opinión diferente por parte Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y pertenecer dichos órganos jurisdiccionales de descarga procesal a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, recomienda la conversión y reubicación de los referidos juzgados penales transitorios del Distrito Judicial de Lima Sur de acuerdo a la propuesta indicada anteriormente. d) Mediante Oficios Nros. 1166 y 1273-2019-P-CSJSUPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado que se asigne un Juzgado de Familia Transitorio para la Provincia de Sullana y un Juzgado de Familia Transitorio para la Provincia de Talara, a fin de apoyar a los juzgados de familia permanentes de dichas provincias, señalando que la asignación del personal en los juzgados de familia de la Provincia de Sullana y el Juzgado de Familia de la Provincia de Talara, es la siguiente: · El 1° Juzgado de Familia de Sullana cuenta con tres Secretarios Judiciales, dos Asistentes Judiciales, un Técnico Judicial y un Auxiliar Judicial. · El 2° Juzgado de Familia de Sullana cuenta con un Secretario Judicial, un Asistente Judicial y un Auxiliar Judicial. · El Juzgado de Familia de Talara cuenta con dos Secretarios Judiciales y un Técnico Judicial. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana señala que el Equipo Multidisciplinario de los juzgados de familia está conformado por un Analista (Médico), dos Asistentes Sociales y un Psicólogo. Al respecto, recomienda que en tanto se defina la liberación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, que en la actualidad están cumpliendo funciones de liquidación penal y se determine el exceso de juzgados de familia transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial priorice con cargo a su presupuesto CAS, la contratación del personal necesario para apoyar en la labor jurisdiccional de los Juzgados de Familia de las Provincias de Sullana y Talara; y que con cargo a su propio marco presupuestal el equipo multidisciplinario que apoya a los juzgados de familia de Sullana realice itinerancia a la Provincia de Talara. e) Mediante Oficios Administrativos Nros. 279 y 330-2019-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado la asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Chincha para apoyar en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la

misma; al respecto, se observa que al mes abril de 2019 el Juzgado Civil de la Provincia de Chincha resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 26%; siendo preciso señalar que dicho órgano jurisdiccional tiene un ingreso proyectado a diciembre del presente año que se estima en 669 expedientes, mientras que su carga procesal proyectada a diciembre llegaría a 1,491 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima de 1,020 expedientes que debe tener un juzgado civil mixto, evidenciando que el Juzgado Civil de Chincha estaría en sobrecarga procesal, y que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. De otro lado, la Provincia de Chincha que cuenta con el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, el cual con turno cerrado apoya al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes en las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, al mes de abril de 2019 resolvió 51 expedientes, de una carga procesal de 171, presentando una carga pendiente de solo 119 expedientes. Luego de la evaluación realizada, recomienda que de manera excepcional se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, para que en adición a sus funciones tramite con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, debiendo dicho órgano jurisdiccional transitorio continuar con la descarga procesal de los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364, para lo cual el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha de manera aleatoria remitirá al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo la cantidad de 300 expedientes principales en etapa de trámite de su carga inicial. f) La Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio N° 0939-2019-P-CSJT-PJ solicitó la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio competente en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, incorporándolo al Módulo Corporativo Laboral de Tacna. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 148-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que al evaluar la carga procesal de los Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se aprecia que dichos juzgados presentan una carga en trámite que se mantiene en niveles similares, los cuales provienen de una carga remanente de años anteriores; y que vienen incrementado su nivel resolutivo, previéndose que el 1° Juzgado de Trabajo resuelva más de 600 expedientes, por lo que resultaría factible solicitar que las dependencias laborales resuelvan más de 55 expedientes mensuales, a fin de apoyar con la descarga procesal. Así, también, señala que a la fecha, el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, culminarían su plan de descarga en julio de 2019, y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima podría ser reubicado para la atención en otra Corte Superior que así lo requiera. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 789-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2019:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.