Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2019 (23/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 23 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019PRODUCE se modifica el ROP de Merluza, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 286-2019-IMARPE/CD remite el Plan de Trabajo sobre "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la flota artesanal con artes de pesca pasivos - Etapa I", el cual tiene como objetivo "Dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara)"; por lo que, "La presente pesca exploratoria - etapa I, se desarrollará en un período de seis (06) meses; siendo necesario que la ejecución de una etapa II, la cual debe realizarse de forma consecutiva por un período de seis meses adicionales, con la finalidad de captar la variabilidad estacional, propia del mar peruano"; y cuyos resultados permitirán: i) "Contribuir al manejo de la pesquería artesanal del recurso merluza, al tener un mayor conocimiento integral acerca de las repercusiones de la ejecución de la actividad pesquera artesanal sobre la población de merluza y su fauna acompañante"; ii) "Disponer de una base de datos actualizada de las características de las embarcaciones artesanales y la distribución de la flota artesanal dedicada a la extracción del recurso merluza en la zona norte del litoral peruano durante el período del estudio"; y, iii) "Incrementar la participación de las comunidades pesqueras artesanales en el manejo sostenible del recurso merluza"; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA remitió con Memorando N° 581-2019-PRODUCE/DGSFS-PA el Informe N° 00005-2019-PRODUCE/DSF-PA-pflores de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el cual concluye, entre otros, que "(...) Tomando en consideración la propuesta respecto de una pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para embarcaciones pesqueras artesanales, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el ámbito de sus funciones, propone (...) puntos de desembarque (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 165-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 286-2019-IMARPE/CD concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04°40'S. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial, finalizando a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad"; Que, la citada Dirección General señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben acreditar permiso de pesca vigente y utilizar únicamente artes y aparejos de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros que recomiende el IMARPE. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas

y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04o40'S. 1.2 La Pesca Exploratoria autorizada en el numeral precedente se realizará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, finalizando a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben acreditar permiso de pesca vigente y utilizar únicamente artes y aparejos de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros que recomiende el IMARPE. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones deben traer al lugar de desembarque, el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores de IMARPE, tomen las muestras necesarias, acorde a los protocolos internos, a fin de poder realizar las actividades correspondientes. Semanalmente se tomará como mínimo cuatro (4) muestras, cada una de ellas conformada por cuatro (4) cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una, para lo cual deberán otorgar las facilidades del caso. d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garanticen la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. h) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. i) Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de fiscalización. La fiscalización y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados están a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de

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