Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 2230-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 045-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF; CONSIDERANDO:

Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y modificatorias; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 266-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA, Nº 133-2019-VIVIENDA, Nº 239-2019-VIVIENDA y Nº 290-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a participar en la Cuarta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2019, asimismo, se convocó a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 133-2019-VIVIENDA, y los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, aprobada por Resolución Ministerial Nº 192-2019-VIVIENDA, al otorgamiento de 9,052 BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 045-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone convocar a la población así como a las entidades técnicas con registro vigente a nivel nacional al otorgamiento de hasta 4,368 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, al contar con disponibilidad presupuestal, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo, por lo que procede efectuar dicha convocatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y

Artículo Único.- Quinta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019 Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatorias, así como a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 4,368 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1814129-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Anco y Chilcas, para financiar actividades
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 145-2019-DV-PE Lima, 4 de octubre de 2019 VISTO: El Memorando Nº 000023-2019-DV-PP-PTCD, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidades Ejecutoras e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del

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