Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2019 (06/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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CÓDIGO INFRACCION GRAVEDAD DE LA SANCIÓN Multa (%) UIT
NORMAS LEGALES
SANCION COMPLEMENTARIA Revocación del Registro Municipal
Domingo 6 de octubre de 2019 /
El Peruano
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de la Ciudad, conforme a sus competencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe) Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1814090-1
20-08
Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de 18 años, que no cuenten con autorización Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad: luces, cintas reflectivas, entre otros. Por reciclar, acopiar y comercializar residuos aprovechables en la vía pública poniendo en riesgo la salud pública Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas Por reciclar, acopiar y/o comercializar residuos peligrosos Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad Por realizar la compra de residuos sólidos aprovechables a recicladores informales no autorizados por la Municipalidad Para vehículos de Operadores de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales. Por no contar con las mínimas condiciones de seguridad y no contar con la autorización del sector competente y municipal
Muy Grave
50
20-09
Grave
30
Decomiso/Retención
20-10
Grave
30
Decomiso/Retención
20-11
Muy Grave
50
Decomiso/Retención Decomiso/Retención
20-12
Grave
25
20-13
Grave
25
Decomiso/Retención
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
20-14
Grave
25
Decomiso/Retención
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias del distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MDSA
20-15
Grave
25
Retención de vehículo
San Antonio, 11 de setiembre del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Generadores de residuos sólidos Por no participar del programa de recolección selectiva Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza, desmonte, en la vía pública y en otros lugares no autorizados (calles, pistas, veredas, parques, jardines, zonas marino costeras, y otros lugares) y/o sin cumplir con las normas sanitarias y ambientales vigentes Amonestación escrita y si es reincidente, incremento del 5% de arbitrios de limpieza.
20-16
Grave
25
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2019, el Informe Nº 032-2019-GATMDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 383-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 101-2019-GAJMDSA emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 395-2019-GM-MDSA emitido por el Gerente Municipal, y; CONSIDERANDO:
20-17
Muy Grave
50
Trabajo de limpieza de playas y/o vía pública por un período de 8 horas acumulables en una semana, retención
Artículo 7º.- Crear un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal es un requisito para autorizarlos a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción de La Punta. Este registro se visualizará en el portal institucional de la página web de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;