Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

El Informe Nº 00126-GPRC/2019, de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda disponer la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios al proyecto de norma publicado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1122019-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2019, el OSIPTEL dispuso la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/2018 y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL (en adelante, Proyecto Normativo), otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que, mediante comunicación Nº 03284-2019/DL, recibida el 25 de septiembre de 2019, la empresa Viettel Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL otorgar treinta (30) días calendario adicionales para remitir sus comentarios al Proyecto Normativo; Que, mediante comunicación N° DMR/CE/N°2124/19, recibida el 04 de octubre de 2019, la empresa América Móvil Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL otorgar quince (15) días calendario adicionales para remitir sus comentarios al Proyecto Normativo; Que, mediante comunicación N° CGR-2816/19, recibida el 04 de octubre de 2019, la empresa Entel Perú S.A., solicitó al OSIPTEL otorgar quince (15) días calendario adicionales para remitir sus comentarios al Proyecto Normativo; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe de VISTO, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde disponer la ampliación del plazo, por quince (15) días calendario adicionales, para que los interesados puedan remitir comentarios al referido Proyecto Normativo, de tal forma que dicho plazo vencerá el 21 de octubre de 2019; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 717; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 24 de octubre de 2019, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 112-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios

al Proyecto Normativo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http:// www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de los operadores solicitantes. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1817385-1

Sancionan con multas a Entel Perú S.A. por infracciones graves tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00186-2019-GG/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2019 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 0026-2019-GG-GSF/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS: El Informe N° 00115-PIA/2019, así como el Informe N° 0083-GSF/2019 emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido a ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL), por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los numerales i), ii) y iii) del artículo 12-A de la referida norma, así como por la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 0027-GSF/ SSDU/2019 (Informe de Supervisión) de fecha 20 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) emitió el resultado de la supervisión respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso por parte de ENTEL. 2. La GSF, mediante carta N° C.00584-GSF/2019, notificada el 22 de marzo de 2019 comunicó a ENTEL el inicio de un PAS al haber advertido que habría incurrido en las infracciones tipificadas como graves en: el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los numerales i), ii) y iii) del artículo 12-A de la referida norma;

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