Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2019 (19/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de octubre de 2019 /

El Peruano

Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la hora en que se habrían efectuado las notificaciones, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien las ha recepcionado, únicamente se advierte una firma y la fecha 4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la fecha de recepción consignada en la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizada a través de la carta s/n, y dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte dos hechos, el primero, que dicha fecha no resulta legible, pues el número consignado puede ser "20/08/19" o "20/09/19", y segundo, que, en cualquiera de los supuestos, la recepción de la notificación se habría efectuado con posterioridad al acto al cual se le convoca mediante esta ­que es a la sesión extraordinaria realizada el 16 de agosto de 2019­, lo cual desde ya, dicha notificación resulta inoportuna e ineficaz. 5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que las notificaciones realizadas no cumplen con las formalidades previstas en la LPAG. 6. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Efraín Mamerto Huamaní Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Marcabamba y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a

suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certificadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación ­dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia­, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1818705-2

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2911-2019-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Cristina Jiménez León, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2580-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

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