Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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f. Absolver consultas sobre el proceso de priorización y la atención de pago de los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución, que se realiza con cargo al presupuesto institucional de la entidad deudora. g. Informar a la oficina de contabilidad sobre los procesos judiciales, pagos de las deudas, así como cualquier otra variación que incida en el registro contable. h. Remitir al procurador público o quien haga sus veces, el informe médico que acredita la enfermedad en fase terminal o avanzada, para el registro en el Aplicativo Informático respectivo. i. Validar mediante acta, el cumplimiento de las formalidades de los informes médicos establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 de este Reglamento, que acreditan y diagnostican una enfermedad en fase terminal o avanzada, para su priorización y atención preferente. El acta de validación se emite del Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas. j. Aprobar el acta y el listado priorizado para el pago de las deudas derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a fin que la entidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y programación pueda amortizar o cancelar los adeudos con cargo al presupuesto institucional. Se presume que el contenido del listado es veraz y se ajusta a la legalidad. 11.2 Para cumplir las funciones referidas en el numeral 11.1 de este artículo, el Presidente del Comité permanente convoca a sesiones extraordinarias las veces que considere necesarias durante el año, cuando menos con cinco (05) días hábiles de anticipación; CAPÍTULO VI APROBACIÓN DEL LISTADO PRIORIZADO Artículo 12. Procedimiento para la aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada 12.1. El Presidente convoca a las sesiones del Comité permanente, cuando menos con un (01) día hábil de anticipación. 12.2. Previa a la sesión el Procurador Público remite a los miembros del Comité permanente el listado de los procesos judiciales en ejecución de sentencia con calidad de cosa juzgada, registrados en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas, con la siguiente información: a. Nombre del acreedor o beneficiario. b. Número del DNI del acreedor o beneficiario, el cual no debe haber sido cancelado por fallecimiento. c. Fecha y número de la notificación del requerimiento judicial de pago. d. Denominación del Juzgado de ejecución en sede nacional, de la instancia supranacional o de la sede jurisdiccional extranjera. e. Número de Expediente y fecha de ingreso de la demanda que, en caso de las sentencias supranacionales o internacionales, es la fecha en que la demanda fue notificada al Estado peruano. f. Monto establecido en la ejecución de la sentencia. g. La sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y del requerimiento judicial de pago, se visualizan desde el Aplicativo Informático en mención. h. Informe médico que acredita y diagnostica una enfermedad en fase terminal o avanzada, con su respectiva acta de validación, se visualizan desde el Aplicativo Informático en mención. 12.3. El Comité permanente aprueba el listado priorizado de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento. En caso sea necesario solicita a cualquier entidad pública la información complementaria que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 12.4. El Presidente del Comité remite a la Oficina General de Administración el listado priorizado aprobado, para que disponga el pago correspondiente, ya sea amortizando o cancelando la deuda, según la programación o disponibilidad del presupuesto institucional;

Artículo 13. Obligaciones de los procuradores públicos 13.1 Con relación a las deudas derivadas de sentencias judiciales, los procuradores públicos tienen las siguientes obligaciones: a. Registrar y actualizar de manera integral y obligatoria la información sobre las demandas o procesos judiciales, desde que le son notificadas, así como consignar el pago de estos adeudos en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas, para tales acciones, dichos órganos coordinan con las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en la entidad. b. Reportar del Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la Oficina General de Administración de su entidad o a la que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación. c. Llevar un control sobre los pagos de sentencias judiciales que realiza la entidad, los cuales deben ser informados periódicamente a la instancia judicial a cargo del proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30137, incorporando copia de las constancias a su respectivo legajo. d. Solicitar al juez correspondiente, una vez pagada la obligación en su totalidad, que declare cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso, registrando dicha condición en el aplicativo informático correspondiente. e. Informar a la Oficina General de Administración de su entidad o a la que haga sus veces dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la notificación judicial que declara que la deuda ha sido cancelada, a fin de evitar pagos en exceso. f. Registrar en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas los documentos señalados en el literal i del numeral 11.1 del artículo 11, que acreditan una enfermedad en fase terminal o avanzada, incluyendo discapacidad severa. Toda documentación remitida por el Comité, se archiva en el legajo correspondiente. 13.2 En el caso de las entidades que no cuenten con Procurador Público, el jefe de asesoría jurídica o quien haga sus veces, le corresponde las mismas obligaciones referidas en el numeral 13.1 del artículo 13 de este Reglamento; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada El financiamiento de adeudos dinerarios derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, es atendido por la entidad del Sector Público donde se genera la deuda con cargo a su presupuesto institucional, concordante a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente. 2. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar, hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con las excepciones señaladas en el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Segunda. Obligación de las entidades involucradas El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las dependencias de salud del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, en lo que corresponda implementan las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento;

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