Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2020 (13/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 13 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

97

consolidación de edificación existente permitiendo el ordenamiento del entorno y el comercio ambulatorio existente. En tal sentido se considera pertinente el cambio solicitado; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 305-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 09 de agosto de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable el cual concluye que, el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), ubicado en el Asentamiento Humano Municipal Chillón, Mz. 83, Lote 1, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, con un área de 760.50 m², de propiedad de la Asociación de Comerciantes del Mercado Chillón, resulta Favorable, en tanto la zonificación propuesta a Comercio Vecinal (CV) se ajusta a las actividades comerciales que se desarrollan actualmente en el Mercado, lo que permitiría consolidar el desarrollo económico en el sector a escala local y acorde con el entorno inmediato, contribuyendo al correcto funcionamiento urbano de la zona. El cambio de zonificación propuesto permitirá el mejoramiento de los estándares de calidad lo cual es consecuente con la visión de desarrollo del distrito de Los Olivos. Finalmente, la propuesta de comercio vecinal no generará impactos negativos toda vez que se encuentre en una zona donde se concentran varios equipamientos, brindando servicios a la población residente a distancias cortas y caminables, reduciendo la congestión vehicular; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 094-2019-MMLCMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015 Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 760.50 m², ubicado en el Asentamiento Humano Municipal Chillón, Mz 83, Lote 1, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes del Mercado Chillón; conforme al anexo Nº 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Los Olivos, la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Ordenanza, Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en la Página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1854761-1

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 2233 Lima, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza Nº 296 del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28.- Causales de Desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente; Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza Nº 296 modificada por la Ordenanza Nº 786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, se tiene para análisis el Expediente Nº 1110222019 mediante el cual la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María, debidamente representada por su Superiora General, Hna. Karin Yelena Aramburu Gonzales, identificada con DNI Nº 09311102, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 02021942 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP (en adelante, la peticionante), solicita la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.