Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2020 (14/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
4.2 PERSONA JURÍDICA Y PERSONAS NATURALES SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS

Viernes 14 de febrero de 2020 /
- Condonación del 80% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial. - Condonación del 80% del interés moratorio y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

El Peruano

cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, área, otras instalaciones, áreas comunes, entre otros) y que se apersona de manera voluntaria ante la Administración Tributaria. b) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria o actualización catastral y que se encuentre pendiente de pago. Artículo 3.- REQUISITOS: Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son, de manera concurrente, los siguientes: a) Presentar las declaraciones tributarias de rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados en la comunicación de resultados del proceso de fiscalización correspondiente. En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. b) Presentada la declaración jurada rectificatoria, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda determinada resultante de la mencionada declaración jurada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. c) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. d) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. De manera enunciativa esta documentación puede ser: ficha o partida completa del predio del Registro de Propiedad Inmueble, Reglamento Interno, memoria descriptiva, licencias, declaratoria de fábrica, planos, entre otros. Artículo 4.- BENEFICIOS OTORGADOS: Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la subvaluación detectada y/o declarada los mismos que se aplicaran al momento de hacer el pago respectivo:
De manera voluntaria durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y sin que se haya iniciado algún proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral o; de habérsele iniciado un proceso de fiscalización tributaria y/o catastral, dentro del plazo señalado en el literal b) del Artículo 3º 4.1 PERSONA NATURAL, S O C I E D A D E S CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS, EXCEPTO AQUELLAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS - Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial. - Condonación de hasta el 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual. - Condonación total de la liquidación de los Arbitrios Municipales que pudiese corresponder hasta el mes en que presenta la Declaración Jurada de Impuesto Predial, en mérito de la cual, se genere una nueva determinación de los Arbitrios Municipales o afecte una determinación ya existente, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria son notificadas y siempre que se haya cumplido los requisitos del artículo anterior

- Condonación del 20% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial. - Condonación de hasta el 20% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

Artículo 5.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION En el caso de persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras, la determinación de las diferencias por los Arbitrios Municipales, como producto de la presentación de la declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización, será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que no se hayan emitido los valores tributarios correspondientes. Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, podrá ser cancelado al contado o de forma fraccionada. En este último caso, de incumplirse el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias, consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza debe realizarse el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del año en que se presenta la Declaración Jurada. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 8.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Responsables Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas conforme a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Definición de persona que desarrolla actividades inmobiliarias y/o constructoras Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con terceros. Tercera.- Beneficio excepcional para los contribuyentes omisos que no han cumplido con presentar la declaración jurada de impuesto predial

- Condonación del 50% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial. - Condonación de hasta el 50% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

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