Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Salvador, y considerando lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 40º, 46º, 49º, numeral 3.2 del art. 80 y 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 247º y 249º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, la Ordenanza Nº 422-MVES, que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y sus modificatorias con Ordenanza Nº 427-MVES y Ordenanza Nº 432-MVES, emite opinión legal precisando que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; asimismo, señala que, en atención al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, la citada norma se encuentra exonerada de la pre publicación, siendo que la misma se encuentra destinada a salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19, precisando que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención a lo citado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 992-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, estando a lo expuesto, y al Dictamen Nº 007-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO CON ORDENANZA Nº 422-MVES Artículo Primero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado por la Ordenanza Nº 422-MVES, las infracciones contenidas en el Anexo de la presente Ordenanza, que consta de un (01) código de infracción a la sección 01-200, dos (02) códigos de infracción a la sección 02-400, un (01) código de infracción a la sección 07-100, trece (13) códigos de infracción a la sección 08-100, un (01) código de infracción a la sección 08200, seis (06) códigos de infracción a la sección 08-300 y cuatro (04) códigos de infracción a la sección 09-100. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexo en el Portal Web Institucional (www. munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- PRECISAR que los códigos de infracción contenidos en el Anexo de la Ordenanza, tendrán vigencia mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones, o disposición del Gobierno Nacional de mantener protocolos u otro dispositivo legal para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19. DISPOSICIONES FINALES Unica.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde

ANEXO
CODIGOS QUE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-9 EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Cód. 01-200 COMERCIO EN LA VIA PUBLICA 01-222 Por realizar el comercio ambulatorio durante el Estadio de Emergencia Sanitaria. Por no implementar señalizaciones en el piso, adelante del counter o módulo, manteniendo la distancia de dos (02) metros. Por no contar, el empleador, en el ingreso al centro de trabajo, con elementos para el lavado de manos: lavadero, jabón y papel toalla; y dispensador de alcohol (gel o líquido). Por realizar reuniones sociales en inmuebles de uso residencial, durante la emergencia sanitaria y/o aislamiento social obligatorio. Por retirar y/o no contar con un cartel que señale el aforo máximo, en cada puerta de ingreso del mercado de abastos. 30% NO Retención / decomiso 02-400 LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES 02-415 02-416 50% 50% NO NO Clausura temporal Clausura temporal Infracción Multa UIT% Sujeto a beneficio Medida complementaria

07-100 OTRAS INFRACCIONES 07-104 100% NO Suspensión de evento, decomiso

08-100 MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y ESPACIOS TEMPORALES 08-105 50% NO Clausura temporal

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