Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Nº 176-2020-CR/GR CUSCO.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco 51

D.A. Nº 019-2020-MPL.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre 54 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 016-2020-MSB-A.- Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo denominado "Autorización para la Notificación en Dirección Electrónica", aprobado con D.A. N° 014-2020-MSB-A 54 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 11-2020-MVMT.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 56

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 006-2020-MDB.- Modifican el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 52

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 166-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2019PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga

el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 079, 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026, 065, 105 y 138-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril, del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero, del 14 de abril, del 13 de junio y del 12 de agosto de 2020, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 079-2019PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de abril de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026, 065, 105 y 138-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero, del 14 de abril, del 13 de junio y del 12 de agosto de 2020, respectivamente; Que, con Oficio Nº 1284-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a los que hacen referencia los considerandos precedentes, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de continuar con la ejecución de las operaciones policiales de consolidación tendentes a combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana en el departamento de Madre de Dios, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 043-2020-SCG-PNP/XV-MACREPOLMDD/SEC-UNIPLEDU-OPE (Reservado) a través del cual se informa respecto de la problemática latente en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, así como en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece

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