Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas", asimismo, refiere en su artículo 77º, que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fines de ornamentación y otros servicios ecosistémicos (.. .)"; Que, la Ley Nº 2861, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes"; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, en su artículo 3º, define al ecosistema como el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica y reconoce también, como ecosistema generador de dichos servicios, aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Los ecosistemas son fuente de los servicios ecosistémicos, y en el literal b) del mismo artículo indica que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nº 26839, Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5º, que el Estado Peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre, generando un mayor interés en proteger y conservar especies que se encuentran categorizados por el Ministerio de Agricultura como una especie amenazada; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 12º, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito e/ aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece el inciso d) del artículo 43, como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente. Asimismo, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 26664, Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, el artículo 1º señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles. inalienables e imprescriptibles. y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, en el inciso d) de su artículo 73º establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 13 del artículo 82 de la precitada Ley establece que, son competencias y funciones específicas de las Municipalidades, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, los árboles con Nº de registro: 001-MGB13742020-MDMM, Nº 002-MGC3096-2020-MDMM, Nº 003-MGC2670-2020-MDMM, Nº 004-MGC27112020-MDMM, Nº 005-MGC2992-2020-MDMM, Nº 006-MGC3064-2020-MDMM, Nº 007-MGC30652020-MDMM, Nº 008-MGA969-2020-MDMM y Nº 009-MGC1267-2020-MDMM, del Inventario Forestal municipal, ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar, cumplen con los criterios para ser considerados "Árbol Patrimonial", conforme a lo previsto en la "Guía para el Reconocimiento de Árboles Patrimoniales" aprobada por el SERFOR; Que, en ese sentido, existe una real preocupación e interés por conservar por parte de la Gerencia de Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental, se ha manifestado a través del documento Arboles Patrimoniales; Que, frente a esta situación, resulta pertinente declarar el reconocimiento de "Árbol Patrimonial", a los árboles con Nº de registro Nº001-MGB1374-2020-MDMM, Nº 002-MGC3096-2020-MDMM, Nº 003-MGC26702020-MDMM, Nº 004-MGC2711-2020-MDMM, Nº 005-MGC2992-2020-MDMM, Nº 006-MGC3064-2020MDMM, Nº 007-MGC3065-2020-MDMM, Nº 008-MGA9692020-MDMM, y Nº 009-MGC1267-2020-MDMM, ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar, Provincia de Lima, Departamento de Lima, de manera que puedan integrarse en su gestión aquellos actores que tengan relación directa y estén comprometidos con la conservación de estos ejemplares; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; "ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES, UBICADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA" Primera.- DECLARAR el reconocimiento del Árbol Patrimonial con Nº de registro Nº001-MGB13742020-MDMM, Nº 002-MGC3096-2020-MDMM, Nº 003-MGC2670-2020-MDMM, Nº 004-MGC27112020-MDMM, Nº 005-MGC2992-2020-MDMM, Nº 006-MGC3064-2020-MDMM, Nº 007-MGC30652020-MDMM, Nº 008-MGA969-2020-MDMM, y Nº 009-MGC1267-2020-MDMM, ubicados en el Departamento de Lima. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo. Cuarta.- APROBAR, el modelo de Placa de Árbol Patrimonial, el mismo que se encuentran en el Anexo 1, y forma parte integrante de la presente norma. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde

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