Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

estudios ambientales en el marco del SEIA, de acuerdo a lo siguiente: Cantidad Carrera Profesional 1 Ingeniería Pesquera o Acuícola 1 Ingeniería Ambiental 1 Biología Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Sani1 taria o Ingeniería Civil 1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación Artículo 76.- Plazos del procedimiento para la inscripción, modificación o actualización en el registro de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de gestión ambiental 76.1 El procedimiento de inscripción, modificación y actualización de consultoras ambientales es un procedimiento de aprobación automática, sujeto a la presunción de veracidad, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. 76.2 La vigencia de la inscripción en el registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental o instrumentos de Gestión Ambiental en el marco del SEIA para los subsectores pesca y acuicultura, es a plazo indeterminado. 76.3 Lo no regulado en el presente reglamento respecto al registro de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA se sujeta a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y sus modificatorias. Artículo 77.- Modificación o actualización en el registro de entidades autorizadas para elaborar instrumentos de gestión ambiental 77.1 La entidad autorizada (consultora ambiental) para elaborar instrumentos de gestión ambiental inscrita en el Registro del subsector pesca y acuicultura debe iniciar el procedimiento de modificación en caso requiera la incorporación y/o exclusión de alguno de los especialistas del equipo profesional multidisciplinario y/o el objeto social. Para el procedimiento de modificación se aplican las disposiciones establecidas en el presente Título en lo que resulta aplicable. 77.2 La actualización procede respecto a los datos que no se encuentren sujetos al procedimiento de modificación. 77.3 La entidad autorizada comunica al Ministerio de la Producción, mediante documento escrito, la actualización de datos contenidos en el Registro, debidamente sustentado y firmado por su representante legal o apoderado. 77.4 La actualización de datos no requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción; este procedimiento está sujeto a la presunción de veracidad sin perjuicio de la fiscalización posterior. 77.5 La información actualizada se incluye en el Registro en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la información al Ministerio de la Producción. TÍTULO IX FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 78.- Supervisión y fiscalización ambiental 78.1 Las actividades pesqueras y acuícolas están sujetas a las acciones realizadas en ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización ambiental descritas en el artículo 11 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental por parte de las autoridades competentes en materia de supervisión y fiscalización ambiental, para asegurar el cumplimiento de

las obligaciones ambientales establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental y las medidas administrativas dictadas por la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental. 78.2 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios aprobados, de las normas ambientales vigentes, así como las medidas administrativas y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es pasible de un procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, de sanciones por parte de la Autoridad competente en materia de supervisión y fiscalización ambiental, conforme con los tipos infractores y escalas de sanciones aprobados por la referida autoridad. En caso se identifique en los procesos de supervisión y fiscalización que la actividad de los subsectores pesca y acuicultura no cuenta con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, la autoridad de fiscalización ambiental comunica a la autoridad competente para que disponga la adecuación ambiental en caso corresponda. 78.3 Las entidades de fiscalización ambiental son el OEFA y las EFA en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Clasificación Anticipada Mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción, se aprueba la Clasificación Anticipada de los proyectos pesqueros y acuícolas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. Tercera.- Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas, que cuentan con clasificación anticipada, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Cierre Desarrollado, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Reglamento de Participación Ciudadana para los subsectores pesca y acuicultura El Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para los subsectores pesca y acuicultura, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. Sexta.- Términos de referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los términos de referencia para la elaboración del Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de

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