Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1448793 emitido el 11 de mayo de 2018, expedido por la Oficina Registral de Bagua de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, certifica que el predio denominado Monumento Arqueológico Prehispánico Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, con una extensión de 18,982 m2 (1.8982 hectáreas) no se encuentre inscrito registralmente; Que, a través del Oficio N° 900061-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 09 de mayo de 2019 y los Oficios N° 900062-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 900063-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900067-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 10 de mayo de 2018, la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, se comunicó al Gobierno Regional de Amazonas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Oficina Zonal Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y a la Municipalidad Provincial de Bagua, el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito Bagua, provincia Bagua y departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de treinta (30) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 03414-2018/SBN-DNRSDRC de fecha 07 de junio de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, informó que el ámbito del Sitio Arqueológico Las Juntas no se ha encontrado superposición con predios estatales; Que, a través del Oficio N° 425-2018-MPB-A de fecha 18 de junio de 2018, la Municipalidad Provincial de Bagua comunicó que el Sitio Arqueológico Las Juntas no se superpone con el área intangible; Que, respecto al requerimiento de información efectuado al Gobierno Regional de Amazonas y a la Oficina Zonal Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, no han emitido comunicación alguna, habiendo expirado el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente a la recepción de nuestra consulta; sin embargo, de la visualización en el sistema de información denominada "SICAR" del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha verificado que a la fecha no existen unidades catastrales activas ni comunidades campesinas registradas; Que, mediante Informe N° D000185-2019-DSFL/ MC de fecha 18 de julio de 2019 e Informe N° D0000152019-DSFL-HHP/MC de fecha 10 de julio de 2019, la DSFL en uso de sus facultades prevista en el numeral 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda el saneamiento físico legal del Sitio Arqueologico Las Juntas, así como la modificatoria de la Resolución Viceministerial N° 012-2015-VMPCIC-MC de fecha 11 de noviembre de 2015; Que, por Informe N° D000021-2019/DGPA/MC de fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.8 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable al saneamiento físico legal del Sitio Arqueologico Las Juntas, elevando el expediente al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042016-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 012-2015-VMPCIC-

MC de fecha 11 de febrero de 2015, que modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 498/ INC de fecha 09 de mayo del 2000, en el extremo referido a la ubicación distrital del Sitio Arqueológico Las Juntas. Artículo 2.- Modificar el artículo Único de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 09 de mayo del 2000, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos los Peroles y Las Juntas ubicados en el distrito de Bagua, provincia Bagua, departamento Amazonas, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente recuadro:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Los Peroles Las Juntas Distrito Bagua Amazonas Bagua Datum WGS84 Zona 17 Sur UTM Este 772 121.21 771214.2253 UTM Norte 9376244.54 9375582.0249

Artículo 3.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 012-2015-VMPCIC-MC de fecha 11 de febrero de 2015, en relación a la ubicación del distrito consignado en el expediente técnico del Sitio Arqueológico Las Juntas, quedando redactado en los siguientes términos: Aprobar el expediente técnico (plano perimétrico y ubicación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito de Bagua, provincia Bagua y departamento de Amazonas, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Zona 17 Sur PP-04-MC_DGPC/DA-2013 WGS84 UB-012-MC_DGPADSFL-2018 WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m)

Las Juntas

18,982.29

1.8982

546.98

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la consecución de las acciones de saneamiento físico legal del predio donde se ubica el Sitio Arqueológico Las Juntas ante los Registros Públicos e inscripción en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico, de acuerdo a la información del expediente técnico señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, petitorios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Las Juntas, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Bagua, Municipalidad Provincial de Bagua, Gobierno Regional de Amazonas, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Oficina Zonal Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Ministerio de Agricultura y Riego para efectos que el Sitio Arqueológico Las Juntas, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1796050-1

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