Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II

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especificadas de su producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y/o comercialización. 32. Rastreabilidad interna: Habilidad de establecer el desplazamiento de un determinado producto en el interior de una determinada infraestructura pesquera y/o acuícola. Permite conocer sus características, tratamientos, identificación, sistemas de control, entre otros. 33. Recurso hidrobiológico: Especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre. 34. Retención: Medida que consiste en la suspensión de la cosecha de recursos hidrobiológicos vivos provenientes de la acuicultura durante el tiempo de carencia que sea necesario para metabolizar los medicamentos veterinarios de uso en acuicultura encontrados en el cuerpo de dichos recursos. 35. Rechazo: Medida que consiste en rechazar en los puntos de frontera al recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, por razones de contaminación biológica o microbiológica o química, por residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, contaminación cruzada, incumplimiento de requisitos de conservación (temperatura), adulteración o alteración de alimentos, rastreabilidad u otros motivos, que no garanticen la aptitud para su consumo, uso y/o fines a los que se destina. 36. Retiro del mercado: Medida que consiste en apartar recursos y/o productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, de la comercialización o expendio destinado al consumo final. 37. Retorno: Medida que consiste en la devolución de un recurso hidrobiológico vivo al ambiente o cuerpo acuático, cuando sea viable. 38. Sacrificio: Matanza de los recursos hidrobiológicos procedentes de las infraestructuras acuícolas que se encuentran afectados o que se sospecha han sido afectados dentro de una determinada población y/o cuántos de ellos, en otras poblaciones, hayan estado expuestos a la infección por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal. 39. Suspensión de actividades: Medida que consiste en detener temporalmente una o más líneas de producción o la actividad productiva de una infraestructura pesquera y/o acuícola, según corresponda, hasta la verificación del levantamiento de los incumplimientos detectados. 40. Suspensión de la habilitación sanitaria: Suspensión por un periodo de la vigencia del documento de habilitación sanitaria emitida a una determinada infraestructura pesquera y acuícola, en tanto se encuentre vigente la medida de suspensión de actividades o a requerimiento propio del administrado. 41. Suspensión de registro sanitario: Suspensión de la vigencia del documento de registro sanitario de un producto hidrobiológico, producto veterinario y alimento de uso en acuicultura, hasta que el titular del registro efectúe las modificaciones en la composición del producto y/o del envase, incluido el contenido de la etiqueta, durante la transición de un determinado trámite. 42. Tratamiento o reproceso: Acción tomada sobre un producto hidrobiológico o pienso de uso en acuicultura no conforme para que cumpla con los requisitos normados, excluyendo lo relacionado a la rastreabilidad. Esta acción debe ser parte o todo del mismo proceso al que fue sometido dicho producto en un inicio. SANIPES determina los productos que pueden pasar por reproceso dependiendo del riesgo sanitario.

CONSEJO DIRECTIVO Y PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 4. Requisitos para ser miembro del consejo directivo Para ser designado miembro del consejo directivo, a excepción del presidente del consejo directivo, se requiere: 1. Título profesional universitario. 2. Experiencia laboral no menor de ocho (08) años, contados desde la obtención del grado académico, de los cuales cinco (05) años como mínimo deben estar relacionados a alguna de las siguientes especialidades: sanidad acuícola, inocuidad alimentaria, salud pública, recursos hídricos o comercio exterior; y tres (03) años como mínimo en cargos de gestión o dirección en el sector público o privado. Artículo 5. Designación de los miembros del consejo directivo Los miembros del consejo directivo son designados mediante Resolución Suprema, a propuesta del/de la Ministro/a de la Producción. Artículo 6. Requisitos para ser presidente/a ejecutivo/a Los requisitos para ser designado/a presidente/a ejecutivo/a son: 1. Título profesional universitario. 2. Conocimientos acreditados en alguna de las siguientes especialidades: pesca, acuicultura, inocuidad, sanidad, calidad de agua o salud pública en el ámbito de las competencias de SANIPES. 3. Experiencia general no menor de diez (10) años en el sector público o privado, acreditando como mínimo cinco (05) años en las especialidades de pesca, acuicultura, sanidad acuícola, inocuidad alimentaria o salud pública en el ámbito de las competencias de SANIPES. 4. Experiencia específica no menor de cinco (05) años en cargos de dirección en el sector público. Artículo 7. Designación de el/la presidente/a ejecutivo/a El/la presidente/a ejecutivo/a es designado/a mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de la Producción. Artículo 8. Impedimentos para ejercer los cargos de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a Los impedimentos para ejercer los cargos de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a son: 1. Haber sido inhabilitado/a para ejercer cargos dentro de la administración pública. 2. Tener una sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 3. Tener antecedentes penales, policiales y judiciales. 4. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. 5. Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades objeto de fiscalización de SANIPES. 6. Ser director/a, gerente y/o representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. 7. Tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial y/o estar inmerso en una causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. 8. Tener obligaciones incumplidas por concepto de reparaciones civiles a favor de personas naturales o jurídicas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. Artículo 9. Remoción de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a Las causales de remoción de miembro del consejo directivo y presidente/a ejecutivo/a son:

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