Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788093-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén, de provincia de Chepén, departamento de La Libertad, con respecto a la disposición final de residuos sólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2019-MINAM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00644-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00349-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final,

la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Cartas N° 004-2019-MPCH-A, N° 005-2019-MPCH-A y N° 006-2019-MPCH-A, la Municipalidad Provincial de Chepén solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, debido a la situación del "Botadero de Talambo"; y sustenta su pedido en el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, elaborado por Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción de la Gestión de Territorio de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad; y el Informe N° 186-2019-GSPMA-MPCH, de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la referida municipalidad; Que, el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGTUTFSAYO-ASAB concluye que existe riesgo potencial a la salud de la población ubicada en el centro poblado Talambo y otros centros poblados ubicados en la zona, por la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos, presencia de aves, roedores y vectores de importancia en salud pública; y recomienda solicitar al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia del "Botadero de Talambo", de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, asimismo, el Informe N° 186-2019-GSPMAMPCH concluye que el "Botadero de Talambo'' constituye un peligro al medio ambiente y a la salud pública; y recomienda que se realicen las acciones pertinentes para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejos de residuos sólidos municipales, con respecto a la operación de disposición final de residuos sólidos municipales, en el distrito de Chepén. Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación

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