Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prohíben el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 388/MDSM San Miguel, 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 26 de junio del presente año; VISTOS, el memorando Nº 797-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 163-2019GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 235-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 195º señala que, las Municipalidades en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 120º dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, en su artículo 3º señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, día a día el distrito viene sufriendo de constantes desmontes y residuos sólidos colocados a lo largo de su jurisdicción dejados en su mayoría por triciclos y carretas que originan insalubridad y afectación al medio ambiente, y que requieren de una pronta acción de la autoridad municipal con la finalidad de salvaguardar los intereses

de los residentes san miguelinos de vivir en una ciudad libre de desmontes; Que, la Ordenanza Nº 284-MDSM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de San Miguel; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario prohibir el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE TRICICLOS, CARRETAS Y MOTOCAR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PROHIBICIÓN Prohibir el tránsito de triciclos, carretas, motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material inflamable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Están exceptuados de la prohibición aquellos que se encuentren dentro del programa municipal de segregación en la fuente a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Carga: se entiende al transporte de material y/o mercancías. Mercancías: se entiende como todo aquel bien u objeto que se puede comprar o vender. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza 284-MDSM la siguiente infracción y sanción:
INFRACCIONES VEHÍCULOS MENORES Código Descripción Transitar con triciclos, carretas y motocar, vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas vacíos y/o que se utilicen para transportar o trasladar pasajeros, desmonte o residuos sólidos, carga, bienes muebles, materiales de construcción, productos, gas, combustible o cualquier material inflamable, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Infractores SANCIÓN Medida pecuniaria Medida complementaria

2740

Conductor

20%

Internamiento de vehículos e incautación de lo transportado de corresponder.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y demás unidades orgánicas que intervengan directa

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