Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2017OTASS/DE, publicada el 19 de diciembre de 2017, el OTASS autoriza una transferencia financiera a favor de la EPS, destinada a la ejecución de diecisiete (17) fichas correspondientes a acciones de integración, por el monto de S/ 9 054 843.26, detalladas en el Anexo que forma parte de la citada Resolución; Que, a través del numeral 7.1 del Acuerdo N° 7, del Acta de Sesión Extraordinaria N° 010-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, el Consejo Directivo del OTASS, aprueba el Plan de Acciones de Urgencia de la EPS, en adelante PAU de EMAPISCO, conforme al sustento y detalle consignado en el Informe N° 293-2019-DGF/ OTASS; Que, mediante Informe N° 091-2019-DI/OTASS, la Dirección de Integración comunica que la EPS solicita la modificación del referido Convenio, con el objeto de financiar las Fichas Técnicas del PAU de EMAPISCO, hasta por el monto ascendente a S/ 9 054 843.26, a fin de generar las condiciones que garanticen la óptima prestación de los servicios de saneamiento, y la sostenibilidad de la EPS, adjuntando entre otros; i) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EMAPISCO S.A., y ii) El Informe N° 121-2019-EMAPISCO S.A./FINANZAS de fecha 18 de octubre de 2019, de Recursos Financieros de la EPS, en el que informan que los Fondos de Integración San Clemente, por la suma de S/ 9 054 843.26 que fueron transferidos por el OTASS a la EPS, se encuentran en las cuentas del Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas en su integridad, no habiéndose efectuado desembolso alguno, adjuntado el reporte SIAF, al 18 de octubre de 2019; Que, asimismo, el mencionado Informe de la Dirección de Integración señala que: i) La Resolución de trasferencia citada, no ha podido ser ejecutada debido a que se encontraba supeditada a la condición suspensiva de concretar el proceso de acciones de integración; ii) Se estima conveniente que se genere condiciones favorables que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y sostenibilidad de la EPS, con el propósito de continuar viabilizando procesos de integración de los prestadores y el reflotamiento de la EPS, como parte del cumplimiento de las funciones del OTASS, establecidos en la Ley Marco y su Reglamento; iii) La ejecución del PAU de la EPS, permitirá generar dichas condiciones de sostenibilidad; y iv) Señala que es procedente lo solicitado por la EPS; Que, mediante el Informe N° 031-2019/OTASS/ DGF-DANIEL.CASTILLO, la Dirección de Gestión y Financiamiento, señala entre otros, que: i) Se evidencia que el monto transferido mediante Resolución Directoral N° 098-2017-OTASS/DE, y que no ha tenido ejecución, cubre parcialmente el monto de las Fichas Técnicas del PAU de EMAPISCO que solicita ejecutar la EPS, hasta por el monto de S/ 9 054 843.26; ii) La ejecución de las referidas seis (6) Fichas, contribuye a generar condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y sostenibilidad de la EPS como parte de su reflotamiento; iii) La EPS ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/ CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, para el financiamiento de la ejecución de las referidas Fichas PAU, las cuales añaden valor a la gestión operacional e institucional de la EPS, generando condiciones que coadyuvan a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento; y iv) Procede a dar la conformidad técnica para el financiamiento de la ejecución de las referidas Fichas a favor de la EPS, en el marco de todas sus competencias; Que, mediante Acuerdo N° 17, del Acta de Sesión Ordinaria N° 011-2019, del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba la modificatoria del Convenio N° 052-2017-OTASSEMAPISCO S.A., de fecha 14 de diciembre de 2017 y la Resolución Directoral N° 098-2017-OTASS/DE, publicada con fecha 19 de diciembre de 2017, lo cual tiene por objeto financiar las fichas del Plan de Acciones de Urgencia ­ PAU de EMAPISCO S.A. aprobadas con fecha 18 de

octubre de 2019, en reemplazo de las fichas detalladas en el Convenio y en la Resolución antes citadas, hasta por el importe ascendente a S/ 9 054 843.26., con el fin de generar condiciones que garanticen la óptima prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de la EPS; así como conforme a las disposiciones que el OTASS determine para su viabilidad; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 057-2019-OTASS/OPP-CSCA, emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución en el marco de las competencias que le atribuye el referido Decreto Legislativo N° 1440, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la normativa de la materia; Que, con el Informe Legal Nº 301-2019-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas por Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Resolución Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 098-2017-OTASS/DE, conforme a lo siguiente: "Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 9 054 843.26 (Nueve Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 26/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos

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