Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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párrafo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y, a través del funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional de Amazonas, realice los trámites administrativos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 28 días del mes junio del año 2019 MARIO YDELFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 28 días del mes de junio de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1821170-1

Autorizan viaje de Gobernador Regional y Presidente del Consejo Regional a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2019-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 005, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de octubre de 2019, y; VISTO: El Oficio Nº 711-2019-G.R. AMAZONAS/GR, de fechas 27 de setiembre de 2019, mediante el cual el Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE - Gobernador Regional de Amazonas, solicita al Consejo Regional autorización para viajar en comisión de servicio oficial a la República de Ecuador, ciudades de Zumba y Loja, a fin de tratar temas relacionados al Eje Turístico Binacional Perú y Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Amplio Ecuatoriano - Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en 1998, creó el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador-Perú a fin de impulsar y articular esfuerzos con el propósito de integrar económicamente a la región fronteriza, acelerar su desarrollo y superar la situación de atraso con relación al resto de los territorios de los respectivos países. Ello, en armonía con la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, así como con el mantenimiento de la identidad de las comunidades nativas que habitan el área; Que, el Plan Binacional abrió paso a una alianza estratégica entre el Perú y el Ecuador, con el mandato de actuar en la promoción y articulación de planes, programas, proyectos y esfuerzos nacionales para el desarrollo, en la interlocución y gestiones ante cooperantes externos y en la asociación con entidades locales, para apoyar proyectos binacionales y nacionales, en especial aquellos orientados al alivio de la pobreza y al mejoramiento de la infraestructura de servicios básicos. En estos años,

se ha consolidado entre ambos países una cultura de fraternidad y paz, sobre esa base, se han generado en las zonas de frontera común canales de diálogo, consulta y coordinación en los que participan las instituciones del ejecutivo, municipios, organizaciones sociales, académicas y empresariales locales, intercambiando experiencias, aspiraciones y propuestas, que contribuyen a la formulación de proyectos y programas de desarrollo regional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como finalidad "El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el año fiscal 2019, en su Artículo 10º señala: (...) 10.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 1º señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619 señala que los gastos que por concepto de viatico ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que serán aprobados por decreto supremo; así mismo, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, en su artículo 5º establece "los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas; Que, el artículo 5º de la Ley antes glosada, señala: "Obligación de presentar informe: Dentro de los 15 (Quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, establece que es atribución del Consejo Regional, literal v) Autorizar con Acuerdo Regional los viajes al exterior del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés Regional o Institucional y sujetos a las normas vigentes; Que, el artículo 17º de la norma regional antes glosada precisa que, son derechos de los consejeros regionales literal k) Realizar viajes de investigación o de representación, con autorización del Consejo Regional, debiendo presentar un informe documentado de la actividad realizada; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2)

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