Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 2.- ALCANCE

121

que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, con Memorando Nº 455-2019-GAT-MDCH del 23 de septiembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, deriva el informe 085-2019-SGFT-GAT/MDCH, donde la Subgerencia de Fiscalización Tributaria propone la Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, señalando que corresponde otorgar las facilidades de pago respecto de las deudas relacionadas con las acciones de fiscalización tributaria, a fin que los contribuyentes puedan acceder a cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que éstas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales; Que, mediante Informe Nº 210-2019-GAJ-MDCH del 09 de octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza sub materia, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, en atención a sus facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVE LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA Artículo 1.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito no haya cumplido con inscribirlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con actualizar el uso, las características u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. c) En caso de fallecimiento del contribuyente y no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. d) Los beneficios a proponer en el presente informe alcanzaría a toda persona natural, jurídica (contribuyentes del distrito de Chaclacayo) o sucesión indivisa que mantenga deuda generada producto de la regularización voluntaria o hayan sido generadas por el procedimiento de Fiscalización Tributaria, siempre que se encuentren pendientes de pago, incluso si se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva dejando a consideración de la alta gerencia los casos que se encuentren con medidas cautelares. Artículo 3.- REQUISITOS a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o solicitar por escrito la inspección de su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 29 de noviembre del 2019. c) Presentar la declaración jurada tributaria, en Palacio Municipal, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la inspección del predio. d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo 4.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los beneficios; propuestos son para los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados; en el artículo 3º, las cuales serán beneficiados de la siguiente manera: a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción incurrida. b) Condonación al 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada. c) Condonación al 100% del derecho de emisión del tributo omitido. d) Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. Artículo 5.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) El pago del monto total insoluto del tributo omitido con respecto al valor de terreno, edificación y otras instalaciones, deberá cancelarse al contado. b) De acceder al fraccionamiento podría ser hasta en un plazo de doce (12) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 30% de la deuda. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en la Ordenanza 326-MDCH. "Ordenanza que modifica el reglamento de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria". Artículo 6.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida: a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTICULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.