Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2019 (31/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 31 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 1153, es decir al 13 de setiembre de 2013, tuvieron vínculo laboral en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, así como bajo el Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS; que realizaron labores asistenciales en los servicios de salud individual o pública y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Artículo 3.- Modificaciones presupuestarias En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30957, se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento; dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley 30957, el Ministerio de Salud está autorizado para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado en la citada ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Salud, a propuesta de este último. Artículo 4.- Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP). Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, alineando los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal. Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modificación del CAP-P, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en sujeción a lo establecido en el acápite 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. CAPÍTULO II CRITERIO DE PRIORIDAD Y DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 5.- Criterio de prioridad El nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), se realiza de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad:

5.1 Primero: El 100% del Personal de la salud contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693. 5.2 Segundo: Personal de la salud que no labore en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, que se encuentren bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, hasta completar el 20% establecido en el artículo 1 de la Ley 30957, de acuerdo a la lista final por orden de prelación. Artículo 6.- Personal no comprendido en el proceso de nombramiento No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento regulado por el presente Reglamento, el personal que al 13 de setiembre de 2013, se encontraba inmerso en los siguientes casos: 6.1 Los profesionales médicos cirujanos y cirujanos dentistas que se encontraban contratados al 13 de setiembre de 2013 en el Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) o Residentado Odontológico. 6.2 Los profesionales de la salud que se encontraban contratados al 13 de Setiembre de 2013 realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). 6.3 Los profesionales contratados al 13 de setiembre de 2013 en una plaza presupuestada perteneciente al Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). 6.4 El personal de la salud contratado bajo la modalidad de suplencia temporal. 6.5 El personal de la salud contratado a plazo fijo o indeterminado en el Seguro Integral de Salud- SIS y la Superintendencia Nacional de Salud -- SUSALUD. 6.6 Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. 6.7 Personal contratado bajo la modalidad CAS al 13 de setiembre de 2013 que no ingresó por concurso público de méritos, con excepción del personal beneficiado con lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. 6.8 Personal que se encontraba ocupando al 13 de setiembre de 2013, cargos o puestos administrativos o de funcionarios. Asimismo, el personal que hubiere sido beneficiario del nombramiento correspondiente en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y que renunció de forma expresa a su derecho a nombramiento, no puede ser nombrado en el presente proceso bajo ninguna circunstancia. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 7.- Comisiones de nombramiento Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento, se conforman las siguientes Comisiones de Nombramiento: 7.1 Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud.

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