Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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32) Mediante decretos de fechas 18 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta oficina el Oficio N° 000155-2020-P-CSJLS-PJ del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador, mediante los cuales señalan la implicancia de la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de ese distrito como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores dispuesta a partir del 1 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CEPJ, solicitando se mantenga el Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y se convierta en Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito; de otro lado, mediante Oficio N° 000127-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la asignación de un Juzgado Mixto Transitorio para el Distrito de Villa El Salvador, sustentando dicha solicitud en la sobrecarga que tendría el Juzgado Civil Permanente del referido distrito. Al respecto, señala que la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador como Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores se efectuó en razón de que mediante Oficio N° 3062-2019-P-CSJLS-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación de un juzgado civil transitorio en el Distrito de San Juan de Miraflores, y de la evaluación efectuada se observó que la gestión realizada por el Juzgado Civil de Villa El Salvador viene generando el incremento de su carga procesal, es así que en el año 2019, de su nivel resolutivo de 435 expedientes resueltos 189 fueron por improcedencias, con lo cual la real disminución de expedientes en etapa de trámite ha sido de solo 246 expedientes que representaría un cumplimiento de meta anual del 61.50%. Asimismo, resalta que este tipo de gestión ha sido recurrente en el citado juzgado, ya que en el año 2018, de una cantidad de 478 expedientes resueltos, 242 fueron por improcedencias, con lo cual la real disminución de expedientes en etapa de trámite ha sido de solo 246 expedientes, lo que de una meta anual de 400 expedientes representaría un cumplimiento de solo el 59%; asimismo, en dicho año 2018 los ingresos reportados han sido de 1,105 expedientes debido a que de manera singular en el mes de julio de dicho año han registrado 564 expedientes ingresados, lo que llama la atención toda vez que el promedio histórico de ingresos anuales de dicho juzgado entre los años 2014 al 2017 y el 2019 es de solo 580 expedientes en etapa de trámite, lo cual es sumamente inferior a los 1,105 reportados en el año 2018, por lo que se requeriría se efectúe una acción de control a efecto de determinar la razón por la cual en el mes de julio de 2018 se ha generado un ingreso extraordinario de 564 expedientes. Respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que se asigne un juzgado mixto transitorio en el Distrito de Villa El Salvador, se considera que dicha corte cuenta actualmente con un juzgado penal permanente y como parte del primer tramo de implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Sur, se ha dispuesto crear dos Juzgados de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales con competencia en todo el Distrito Villa El Salvador, conforme a lo dispuesto en los literales j) y k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, los cuales se implementarán a partir del 1 de diciembre de 2020 en la que entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, siendo que en tanto equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal, esa Presidencia podría gestionar para que a dichos juzgados del nuevo sistema procesal se les encargue el conocimiento de los procesos tramitados del Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la citada resolución administrativa, a efecto de disponer del actual juzgado penal permanente de Villa de Salvador en apoyo de otras especialidades. Por lo que recomienda desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de

Villa El Salvador, para mantener el funcionamiento del ex Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y convertirlo en juzgado civil transitorio de dicho distrito, así como la solicitud de asignación de un juzgado mixto en el citado distrito, encargando a esta oficina para que luego de los próximos tres meses evalúe si dicho juzgado ha presentado una mejora sustancial que amerite la asignación de un juzgado transitorio de apoyo. 33) Mediante Oficios Nros. 125, 257 y 335-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado redistribuir todos los expedientes del Juzgado Penal del Distrito de Lurín, provenientes del Distrito de Pachacámac, al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay; al respecto, habiéndose creado a partir del 1 de marzo de 2020 el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, con turno abierto para los procesos de la especialidad penal y turno cerrado para los procesos de la especialidad civil y competencia territorial en todo el Distrito de Pachacámac, se recomienda que los procesos penales provenientes de este distrito que actualmente se encuentran a cargo del Juzgado Penal del Distrito de Lurín sean redistribuidos al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. 34) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de mayo de 2020, resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 368 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 6%, el cual fue mucho menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año, señalando que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 19 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 80% de lo resuelto, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que el juzgado no estaría efectuando una eficiente gestión jurisdiccional y las áreas técnicas administrativas no estarían realizando una adecuada labor de monitoreo ni supervisión, en beneficio de los justiciables. Al respecto, señala que el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de determinar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando, debiendo informar sobre las acciones adoptadas al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario; sin embargo, a la fecha no se ha recibido tal informe. 35) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, al mes de mayo de 2020 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 475 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 27 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 27% de lo resuelto, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que el juzgado no estaría efectuando una eficiente gestión jurisdiccional y las áreas técnicas administrativas no estarían realizando una adecuada labor de monitoreo ni supervisión, en beneficio de los justiciables.

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