Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, de la referida provincia. g) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura al mes de junio de 2020 resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 818 expedientes, obteniendo un avance de meta del 16%, el cual fue inferior al avance de meta del 22%; por el contrario, el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia, tuvieron un avance promedio del 23%. h) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de junio de 2020 resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 22 expedientes, logrando un avance respecto a la meta del 13%, sin embargo, teniendo en cuenta que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes se encuentran en una situación de extrema pobreza, por acceso a la justicia de la poblaciones más vulnerables, resulta conveniente ampliar el plazo de su funcionamiento. i) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, de la misma Corte Superior. Al respecto, teniendo en cuenta que luego de la reubicación del ex 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al Distrito de San Sebastián, el 2° de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, actualmente es el único juzgado de paz letrado en el citado distrito, resulta necesario renombrarlo como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9972020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de setiembre de 2020: Hasta el 31 de octubre de 2020: Corte Superior de Justicia de Ancash - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Corte Superior de Justicia de Piura - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Hasta el 30 de noviembre de 2020 Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Renombrar el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Sétimo.- Disponer que el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, la cantidad máxima de 300 expedientes en etapa de trámite, que al 30 de setiembre de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar y de corresponder, también aquellos que no cuenten con vista de causa programada a esa fecha. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz cuyo avance fue del 11%, el cual al restarle las elevadas improcedencias baja al 3%; asimismo, que dicha Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz informen también sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado de paz letrado (equivalente al 51% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su avance del 28% bajó al 13%. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, y del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) del Distrito de El Tambo de la misma provincia; y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.